Tarifas scolares


El reglamento financiero fue modificado luego de la decisión del Consejo de Administración del 1 de junio del 2005.

REGLAMENTO DE PAGOS Y REEMBOLSOS DE LOS DERECHOS DE ESCOLARIDAD

La asistencia a clase está sujeta al pago previo de los derechos de escolaridad (referirse al presente documento y a la carta enviada a las familias cada mes de junio).

El derecho de ingreso:

Es un bono de ingreso al establecimiento, válido para toda la escolaridad del alumno.
Si un alumno interrumpe y retoma su escolaridad, este derecho no es percibido nuevamente.
En principio, no es reembolsable salvo si el alumno nunca empieza su escolaridad y salvo en el caso de exclusión por parte del Colegio por razones pedagógicas en el primer año de escolarización. En este caso, 50% de este derecho es reembolsado.
Si un alumno permanece en el colegio solamente un año o menos, se reembolsará la mitad de este derecho.

El derecho de inscripción anual (matrícula)::

Este derecho es pagado cada año en el mes de junio y corresponde a la reinscripción administrativa para el año escolar siguiente. Su valor equivale a dos meses de "derecho mensual de escolaridad" (pensión).
La ausencia del alumno durante el año lectivo no da derecho a un reembolso parcial de este derecho.
En caso de salida definitiva del Colegio durante el año escolar, este derecho es reembolsado en fracciones correspondientes a la décima parte del derecho de inscripción anual. Cada décima parte de este derecho representa un mes de escolaridad de no asistencia. Si el alumno no comienza su escolaridad en septiembre, este derecho es reembolsado en su totalidad.
En caso de empezar la escolaridad durante el año lectivo, este derecho es pagado por el periodo de asistencia y está calculado en fracciones correspondientes a la décima parte de este derecho

El derecho mensual de escolaridad (pensión):

Este derecho debe ser cancelado 10 veces en el año, de septiembre a junio. No puede ser reembolsado. Todo mes comenzado debe ser pagado. Sin embargo, si el alumno deja el establecimiento antes del 5 del mes en curso, este último mes no es adeudado.
En caso de ausencia del alumno, este derecho sigue percibiéndose salvo en caso de enfermedad. En este caso, luego de un mes de ausencia, el pago de este derecho se suspende durante todo el periodo de la enfermedad.
Si un alumno permanece poco tiempo en el establecimiento, solo serán exigidos los derechos mensuales de escolaridad.

Disposiciones generales:

Los pagos se realizan mediante débito bancario y tarjeta de crédito.
Los atrasos en los pagos dan lugar a un recargo mensual sobre el monto adeudado.
La falta de pago de dos mensualidades podrá ser el motivo de la exclusión del alumno.
Las tarifas están expresadas en dólares americanos y deben ser pagadas en esta moneda. No obstante,se pueden cancelar en euros al cambio del consulado.

Quito, 10 de junio de 2005.
Director General
Stéphane CZYBA

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